PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- "EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para "LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como SOLDADOR, devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional mas los recargos extras tales como feriados y descansos, cesta ticket; empezando la relación laboral el 13 de abril de 2009, prestando sus servicios personales y subordinados como vigilante, en un horario comprendido de LUNES A VIERNES, de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm con descanso intrajornada de 12:00 m a 1:00 pm y dos días de descanso continuos los días sábados y domingos.; la relación laboral que terminó por causas ajenas al trabajador el día 04 de marzo de 2016.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de seis meses y dos días, así como que el Salario en la oportunidad de la terminación de la.....