REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2016-000272
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RIVERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.621.359.
ABOGADO ASISTENTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS EL PARAISO, CA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11-02-2008, bajo el Nº 39, Tomo 6-A, sufriendo su última modificación en fecha 7 de agosto 2015, bajo el Nº 18, Tomo 66-A, de los libros llevados por ese registro mercantil, ubicada en la carrera 4, entre calles 28 y 29, Galpón Nº 55, en la Zona Industrial I Barquisimeto Estado Lara,
REPRESENTANTE LEGAL Y CODEMANDADO: JEAN GEORGES MOUZABER HONSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V- 22.332.495.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL PARRA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.105.152; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 186.704
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2016, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.621.359, domiciliado en el Calle 8, entre 2 b y 2 y c Barrio el Carmen, Barquisimeto estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-17.320.760, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805, y por la empresa demandada comparece su representante legal ciudadano abogado JOSE MIGUEL PARRA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.105.152; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 186.704. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como SOLDADOR, devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional mas los recargos extras tales como feriados y descansos, cesta ticket; empezando la relación laboral el 13 de abril de 2009, prestando sus servicios personales y subordinados como vigilante, en un horario comprendido de LUNES A VIERNES, de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm con descanso intrajornada de 12:00 m a 1:00 pm y dos días de descanso continuos los días sábados y domingos.; la relación laboral que terminó por causas ajenas al trabajador el día 04 de marzo de 2016.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de seis meses y dos días, así como que el Salario en la oportunidad de la terminación de la relación laboral fue de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.577,81) mensuales; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, bonos nocturnos, incidencias salariales que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- alega en su escrito libelar que le corresponde a LA EMPRESA, cancelarle los siguientes conceptos: Antigüedad (108 L.O.T. y 142 L.O.T.T.T literales “a y b”). De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T y los artículos 141 y 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, siendo que las prestaciones sociales se calcularán con base quince días trimestrales de servicio o fracción superior a los seis meses calculada en base al salario promedio de cada trimestre devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, que se hace acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 88.280,19; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por " EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 4.959,31; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y bono vacacional fraccionado calculadas en el período de tiempo laborado por “EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 8.337,12; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades fraccionadas calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 7.718,54; Monto Total de Indemnizaciones causadas por terminación de la relación art 92 LOTTT calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 128.535,13; Monto Total de Indemnizaciones causadas por descuentos del IVSS Y PF calculadas en el período de tiempo desempeñado por “EL TRABAJADOR " en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 128.535,13la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de esta trabajadora, totaliza la cantidad de Bs 34.733,43; ahora bien del cálculo realizado LA EMPRESA ofrece para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR " en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR " contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a “EL TRABAJADOR " la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs 272.563,72); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad adeudada a “EL TRABAJADOR "; cantidad esta que será cancelada en la presente audiencia, mediante cheque Nro 63000077, girado contra el BanPlus de la Cuenta Corriente Nº 01740140811404069435 a nombre del ex trabajador, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.

QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, incidencias salariales, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta mediación como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta mediación sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-


LA JUEZA,


Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

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