Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que mediante sentencia fue condenada la demandada al pago de los conceptos indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y beneficio de alimentación, siendo la totalidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), cantidad esta entregada en este acto. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Conciliación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de co.....