REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 -12-2010
199° y 150°

ASUNTO: N° KP02-L-2009-1218

PARTE DEMANDANTE: EDMUNDO RAFAEL ALVAREZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.802.925

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 51.309

PARTES DEMANDADAS: ASOCIACION CIVIL LINEA PEDRO LEON TORRES y ASTERIO RAMON TORRES AVILA, C.I.V- 2.382.840

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES DEMANDADAS.: PEDRO CALLES, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 92.344

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 06 de Diciembre del 2010 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano EDMUNDO RAFAEL ALVAREZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.802.925. Conjuntamente con su apoderado judicial abogada LIGIA PIÑA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 51.309. y por la parte demandada ciudadano EDMUNDO RAFAEL ALVAREZ PIÑANGO asistido por el abogado JESUS HERNANDEZ. Presentes las partes solicitan al tribunal audiencia de mediación en etapa de ejecución. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El codemandado ASTERIO RAMON TORRES AVILA, manifiesta que reconoce la relación laboral y que la misma se produjo solo con su persona y no con la ASOCIACION CIVIL LINEA PEDRO LEON TORRES, por lo que la libera de toda responsabilidad en esta causa; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar al actor la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) los cuales ofrece cancelar con cheque Nº05078200 de la entidad bancaria Casa Propia.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por el ciudadano ASTERIO RAMON TORRES AVILA, así mismo acepto que la relación laboral se produjo solo con su persona y no con la ASOCIACION CIVIL LINEA PEDRO LEON TORRES, por lo que queda liberada de toda responsabilidad en esta causa, también acepto la forma de pago ofrecida de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), por ello, declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con el cual esta parte nada queda que reclamar a ASTERIO RAMON TORRES AVILA, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.
TERCERO: El incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más los beneficios laborales y costas de ejecución que se causaren.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, pero como quiera que el codemandado ASTERIO RAMON TORRES AVILA convino en la relación de trabajo liberando a la ASOCIACION CIVIL LINEA PEDRO LEON TORRES, de toda responsabilidad en esta causa, Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se devuelven en este acto las pruebas a las partes. Es todo. Término siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,
Abg. Jennys Nieto Sánchez.

Parte Demandante
Parte Demandada