DISPOSITIVO:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN presentado por la abogada Adriana Vásquez, apoderada judicial de la parte actora en representación del ciudadano MARCOS ANTONIO SALAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.810.045. Así se decide.