Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 15.116,04 por los conceptos de antigüedad, vacaciones no disfrutadas años 2008 al 2010, bono vacacional vencidos 2008 al 2010, utilidades fraccionadas 2010, y otros pasivos laborales; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de DOCE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.106,35). Por lo que e.....