REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200° y 151°

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION


ASUNTO N° KP02-L-2010-001787

PARTE ACTORA: LILIANA DESIREE JOANNON GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.883.721.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAURA GISELA RAGA SIVIRA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 104.037.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES




Hoy, 03 de diciembre de 2010, siendo las 12:00 meridiem, comparecen voluntariamente la parte actora la ciudadana LILIANA DESIREE JOANNON GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.883.721, debidamente asistida por la abogada LAURA GISELA RAGA SIVIRA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 104.037 y por la parte demandada OPERADORA R.H, C.A su apoderada judicial MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles y copia del registro constante de siete folios útiles, así mismo se deja constancia que consigna en este copia de los conceptos de la liquidación y copia del cheque. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora y ofrece pagar el monto de DOCE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.106,35) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 21405325 girado contra la cuenta N° 04100021020211018768 del BANCO CASA PROPIA, a nombre de la ciudadana LILIANA DESIREE JOANNON GUILLEN ya identificada. -

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto DOCE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.106,35) que incluye todos los conceptos reclamados, así como otros pasivos y beneficios sociales, incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras y bono nocturno, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución y beneficios laborales que se causaren.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 15.116,04 por los conceptos de antigüedad, vacaciones no disfrutadas años 2008 al 2010, bono vacacional vencidos 2008 al 2010, utilidades fraccionadas 2010, y otros pasivos laborales; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de DOCE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 12.106,35). Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Es todo. Término siendo las 12:20 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conformes firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada