Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y luego de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación (1999), la Ley y el Derecho, decide de conformidad a lo consagrado en el único acápice del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) cónsono a lo establecido en el único párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002), considerando en todo momento el Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), ello en concordancia a la aplicación por analogía de lo estipulado en la parte final del artículo 133 de la destacada Ley Adjetiva Laboral de 2002; declara:
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