Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Por lo que continuará el proceso hasta sea agotado la etapa de la audiencia preliminar y se de por concluida la etapa de mediación. Y así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.