REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001409
PARTE DEMANDANTE: SUSANA ARRIECHE y JUAN JOSE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.384.398 y 2.372.557.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.007.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA EL CRAO C.A., AGROPECUARIA EL CRAO C.A, TRANSPORTE PEREZ MONTESINOS S.R.L., TRANPSORTE EL CRAO C.A. y NELSON PEREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.096.
TERCERO SEGUROS LA PREVISORA: JOSE GREGORIO CERMEÑO DELGADO y CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.374 y 58.641 respectivamente.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En fecha Hoy 29 de Septiembre de 2009, El apoderado judicial de las partes demandadas solicitó suspender el curso de la presente causa, todo vez que existe una causa penal preexistente que se relaciona directamente con las posibles responsabilidades que aquí se debaten, y siendo que el fuero penal, prevalece sobre el civil se hace necesaria la paralización de esta causa hasta que por vía penal se determinen las responsabilidades del cúmulo probatorio se evidencia la imputación contra el ciudadano José Luís Aguilar, asunto JP21-P-2007-2809, llevada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial de Valle La Pascua del Estado Guarico. De igual forma los apoderados judiciales de Seguros La Previsora alega la falta de cualidad, según se explica en el escrito presentado y solicitan que se le excluya en la presente demanda

Sin embargo esta juzgadora observa que en el presente caso la misma es un alegato contenido en el escrito probatorio y depende del contenido general del asevo probatorio, de la admisión de las pruebas y de la valoración de la misma, y por cuanto en atención a las facultades que le están dadas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no ésta la de admitir y evacuar medios probáticos, excediendo entonces de las competencias que fueron atribuidas por el legislador en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que a criterio de quien juzga, es el juez de Juicio quien debe conocer de la solicitud de prejucialidad, por contar con la competencia para desarrollar el íter probatorio. Y así se decide.

No obstante debe indicarse que en el transcurso del proceso nada obsta para que las partes lleguen a un acuerdo bien sea total o parcial sobre sus pretensiones tal y como lo establece la Ley Orgánica Laboral en su articulo 6 “….estableciéndose la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, tal como la conciliación, mediación y arbitraje…”. Por lo que continuará el proceso hasta sea agotado la etapa de la audiencia preliminar y se de por concluida la etapa de mediación. Y así se decide.

En cuanto al planteamiento del apoderado judicial de Seguros La Previsora alega la falta de cualidad, según se explica en el escrito presentado y solicitan que se le excluya en la presente demanda. Esta juzgadora se abstiene de decidir sobre dicha petición por cuanto el mismo toca el fondo de la controversia planteada que debe ser decidida por el juez de juicio . Y así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Por lo que continuará el proceso hasta sea agotado la etapa de la audiencia preliminar y se de por concluida la etapa de mediación. Y así se decide.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sella en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los primero (01) días del mes de marzo de 2010. Año 199° y 150°.

La Juez,

Abg. Nahir Gímenez Peraza La Secretaria,

Abg. Marielena Pérez Sánchez