Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes. Termino, se leyó y conformes firman:
JUEZA
ABG. YRAIMA BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,