En el día de Hoy, treinta y uno (31) de Mayo de 2010, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por una parte, la demandante ciudadana CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.425.940, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR JAVIER CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.296, y por la otra, la parte demandada BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, representado en este acto por su apoderada abogado en ejercicio MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.840, carácter el suyo el cual se desprende de Poder Notariado el cual consigna en este acto en copia fotostática y presenta su original el cual se devuelve previa certificación en autos del mismo. Las mismas comparecen a los fines de solicitar a este despacho se celebre una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a una mediación en el presente asunto, dándose la demandada por notificada y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual está contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda.

SEGUNDA: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso (18 de DICIEMBRE DE 1995), fecha de egreso de la trabajadora (30 de Abril del 2010), Cargo desempeñado (Administrativo Funcionarial), motivo de retiro (RENUNCIA), Horario de trabajo (Lunes a Viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m., con una (01) hora de descanso en la jornada). Ambas partes, declaran que han realizado la revisión y cálculos de los conceptos demandados, por lo que reconocen que a la actora se le adeuda única y realmente los siguientes conceptos y cantidades:

La cantidad de Bs. 3.093,76, por concepto de pago de ANTIGÜEDAD acumulada, establecida en el artículo 108 de la LOT; La cantidad de Bs. 2.607,93 por concepto de pago de DIAS ADICIONALES por la ANTIGÜEDAD, establecida en el artículo 108 de la LOT; La cantidad de Bs. Bs. 762,93 por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2009-2010, establecida en el artículo 219, y siguientes de la LOT; La cantidad de Bs. 1210,16, por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009-2010, establecida en el artículo 223 de la LOT. La cantidad de Bs. 1.779,27, por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, establecida en el artículo 174 y siguientes de la LOT.


TERCERA: Por otra parte, la demandada rechaza los conceptos y montos demandados por la cantidad de Bs. 4.735,50, por concepto de HORAS EXTRAS PENDIENTE correspondiente al año 2010, establecido en el articulo 114 y 155 de la LOT, en virtud de que la demandante CARMEN REYES, nunca ha laborado Horas Extras para el banco provincial, lo cual la actora reconoce que no se le adeuda; La cantidad de Bs. 9.471,00, por concepto de BONO NOCTURNO PENDIENTE, correspondiente al año 2010, establecido en el articulo 156 de la LOT, ya que la demandante CARMEN REYES, nunca ha laborado en Horas Nocturnas para el banco provincial, ya que la misma labora hasta las 4.30 p.m. hora de salida según su horario de trabajo, por ende no se le adeuda ni el monto ni el concepto de Bono Nocturno Pendiente, lo cual la actora reconoce que no se le adeuda; La cantidad de Bs. 16.048,80, por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACION PENDIENTE, correspondiente al año 2010, ya que la demandante CARMEN REYES, siempre se le cancelo el Bono de alimentación en el mes correspondiente, y nunca se le ha dejado de cancelar dicho concepto, lo cual la actora reconoce que no se le adeuda; La cantidad de Bs. 33.811,86, por concepto de GRATIFICACIÓN ESPECIAL por CUMPLIMIENTO DE META, establecido contractualmente entre las partes; ya que mi representada nunca ha establecido de manera contractual ni legal algún tipo de Gratificación especial por cumplimiento de meta, lo cual la actora reconoce que no se le adeuda; La cantidad de Bs. 4.059,00, por concepto de BONO EXTRA PENDIENTE, establecido contractualmente entre las partes, ya que mi representada nunca ha establecido de manera contractual ni legal algún tipo de Bono extra pendiente, lo cual la actora reconoce que no se le adeuda.

CUARTA: En aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y cada una de sus partes la presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y así mismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder a la ciudadana CARMEN REYES, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 73.409,34), cantidad la cual es pagada en este mismo acto mediante DOS (02) cheques emitidos a nombre de la ciudadana CARMEN VIRGINIA REYES SILVA, los cuales se encuentran distinguido de la siguiente manera, el primero por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 3.409,34), emitido en fecha 06 de Mayo de 2010, signado con el Nº 51609038; el segundo por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), signado con el 51609026; todos de la entidad financiera, Banco Provincial; los montos antes mencionados, comprenden los conceptos de: Antigüedad, la cantidad de 5.701,69; Vacaciones Fraccionadas 2009-2010, la cantidad de Bs. 762,93; Bono vacacional Fraccionado 2009-2010, la cantidad de Bs.1.210,16; Utilidades Fraccionadas 2010, la cantidad de Bs. 1.779,27, así mismo, como liberalidad del patrono a fin de sellar el presente acuerdo, el banco ofrece y paga en este acto los siguientes conceptos y cantidades: por Indemnización Extra la cantidad de 4.059,00, por Gratificación Voluntaria Adicional, la cantidad de Bs. 2.029,50; por Gratificación Voluntaria Complementaria, la cantidad de Bs. 16.048,80; por Gratificación Voluntaria Especial, la cantidad de Bs. 33.811,86; por Gratificación Voluntaria Extraordinaria, la cantidad de Bs. 9.471,00; por Gratificación Voluntaria Plus, la cantidad de Bs. 2.706,00.

QUINTA: Por último, además de los cheques por las cantidades y conceptos antes señalados, la demandada hace entrega en este acto a la actora y esta declara recibir conforme, de un cheque correspondiente a la Caja de Empleados del Banco Provincial (CA.EM.PRO.), por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 4.211,77), emitido en fecha 04 de Mayo de 2010, signado con el Nº 00045899.

SEXTA: La ex trabajadora con su representación en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad, declarando y reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada, por los conceptos mencionados en el libelo de demanda y este documento, por el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el Artículo 108 de la LOT, y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todo el tiempo de servicio prestados a la demandada; y remuneraciones pendientes; salarios; vacaciones; ley de alimentación para los trabajadores; y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones penales de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la ex trabajadora prestó a la demandada, quedando claramente entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la ex Trabajadora por parte del Banco.

SEPTIMA: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.