Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte codemanda SPORTIUM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nro. 58, Tomo 50-A, de fecha 5 de mayo de 2000, ni la codemandada ATLETHIC SPORT, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nro. 58, Tomo 44-A, de fecha 27 de noviembre de 2002 , ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin embrago se encuentra presente la honorable abogada ANDREINA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.173, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado.....