REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Marzo 2004
193º y 144º

ASUNTO: KP02-S-2004-2016


DEMANDANTE: DOMINGO ERNESTO PEREIRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.425.742.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: XIMENA ALEGRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.094
DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: Definitiva
En fecha 24 de Marzo de 2004 se recibió por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano DOMINGO ERNESTO PEREIRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.425.742, asistido por la honorable abogada XIMENA ALEGRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 90.094, en contra de la sociedad mercantil PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Ahora bien, en fecha 25-03-2004, compareció ante este Tribunal el Ciudadano DOMINGO ERNESTO PEREIRA VASQUEZ, donde expone mediante diligencia: "…Desisto del presente procedimiento incoado en contra de la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A."
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano DOMINGO ERNESTO PEREIRA VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.525.742, en contra de la sociedad mercantil PAPELES VENEZOLANOS C.A., por considerar este Juzgador la petición de la parte actora.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) Días del Mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Abg. Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.



La Secretaria

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) Días del Mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



La Secretaria