Este tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria formulada, considera necesario citar el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
La norma transcrita establece un lapso breve para la solicitar la aclaratoria del fallo, al disponer .....