REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de Noviembre del 2.014
Años: 204° y 155°


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000884

PARTE ACTORA: CAROLINA CASTRO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.454.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.141.

PARTE DEMANDADA: JAIKER JOSE ROJAS MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.12.851.240.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: ACLARATORIA DE SENTENCIA

M O T I V A C I Ó N

En fecha 21 de noviembre del corriente año, la abogada ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscrita en el IPSA con el No. 92.141, actuando como apoderada judicial de la parte demandante solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre del 2014, señalo que el nombre del demandado se encuentra escrito correctamente en el auto de admisión de la demanda y en la notificación, que sin embargo en la sentencia fue identificado como JAIKER JOSE ROJAS MENDOZA, que siendo lo correcto JAIKER JOSE ROJAS CAMACHO.

Este tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria formulada, considera necesario citar el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
La norma transcrita establece un lapso breve para la solicitar la aclaratoria del fallo, al disponer que tal pedimento debe ser presentado el mismo día de su publicación, o el día siguiente.

En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria fue publicada en fecha 18 de noviembre del 2014, ahora bien este Juzgado visto el error material con respecto al nombre de la parte demandada señala que lo correcto es JAIKER JOSE ROJAS CAMACHO. Así se declara.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CORREGIDA la referida decisión, en los términos anteriormente expuestos.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 18 de noviembre del 2014.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 26 de Noviembre de 2014, siendo las 9:30 AM. Años 204° y 155°

LA JUEZ
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES


LA SECRETARIA