En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la Impugnación de la experticia realizada por el apoderado de la parte actora.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la declaratoria del fallo.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt La Secretaria