Este Juzgado observa que en oportunidad de la admisión de la demanda, se incurrió en el error antes anotado al admitir una demanda en contra de quien ella no había sido incoada y así ordenar el emplazamiento de un tercero que no era parte en el juicio. De tal manera que debe este Tribunal, entendiendo que la admisión es un acto esencial a la validez de los actos procesales que le subsigan, DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, REVOCÁNDOLO y REPONIENDO LA CAUSA AL ESTADO EN EL CUAL DEBA EMITIRSE PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, todo ello aplicando analógicamente los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la facultad que al Juez le acuerda la previsión adjetiva contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.