Se deja constancia de la no comparecencia de la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que, de la revisión de las actas una vez analizada la pretensión en ella contenida, es deber de este Juzgado aplicar despacho saneador, y en base a ello, este Juzgado de Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA