REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000031

PARTE ACTORA: Norvis Jesús Medina Martínez

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Iván Cordero Anzola, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.109.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE COMEDORES FRAME, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 28,Tomo 79-A DE FECHA 13 DE Julio de 1995.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de Marzo del 2004, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora la ciudadana Norvis Jesús Medina Martínez, debidamente asistida por el honorable Abogado Iván Cordero Anzola, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.109. Se deja expresa constancia que se llama en tres oportunidades a los representantes estatutarios o judiciales de la parte demandada SERVICIO DE COMEDORES FRAME, sin que compareciera ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que, de la revisión de las actas u una vez analizada la pretención en ella contenida, es deber de este Juzgado aplicar despacho saneador, y en base a ello, este Juzgado de Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
• Se establece que la fecha de ingreso es el 15 de Diciembre de 2000, y la fecha de despido fue el 08 de Octubre de 2002, lo que arroja como tiempo total de relación laboral 2 años, 9 meses y 25 dias.
• Igualmente se fija como monto para el cálculo del salario diario normal en Bs. 16.234,19, y el salario diario integral en Bs. 18.939,86.
• Por concepto de antigüedad, calculada en base a 176 días por DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( BS. 18.939,80), la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.333.415,30).
• Por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas, conforme lo establece la cláusula 12 de la convención colectiva firmada entre sindicatos de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del Estado Carabobo con la empresa Frame Servicios C.A, la cantidad de 151.24 días por DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.16.234,17), para un total de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.2.455.255,87).
• Por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, conforme lo establece la cláusula 11 de la convención colectiva firmada entre sindicatos de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del Estado Carabobo con la empresa Frame Servicios C.A, 165 días por la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍAVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS ( Bs. 16.234,17), para un total de DOS MILLONES SEICIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.678.038,05).
• Por concepto de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Primer Aparte, la cantidad de 90 días de trabajo por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SÉIS CENTIMOS (Bs.18.939,86), para un total de UN MILLON SETESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.704.587,40).
• Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, según lo establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de trabajo por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SÉIS CENTIMOS ( Bs.18.939,86) para un total de UN MILLON CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS ( Bs. 1.136.391,60).
• Por concepto de salarios caídos, 464 días por la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.16.234,17), para un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.532.654,80).
TOTAL DE CONDENATORIA: DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS. (Bs.18.840342,02)

Este Juzgador vista la incomparecencia de la parte actora, forzosamente opera de ley la admisión del hecho del despido injustificado, por tal motivo se condena al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
No se condena al pago de los montos por concepto de preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que ha sido reiterada la jurisprudencia emanada de la Sala Social del Tribunal de Justicia al igual que el artículo 43 del Reglamento de ley Orgánica del Trabajo, esta indemnización está prevista para los trabajadores excluidos del régimen de estabilidad laboral, no siendo así el caso que nos ocupa.
No se condena en costas a la parte perdidosa, por cuanto no hubo vencimiento total en la presente causa.

Las cantidades condenadas en el presenta fallo serán indexadas y, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad que resulte de experticia complementaria del fallo, para tales fines el experto deberá tomar en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela entre la fecha de admisión de la m demanda y la fecha de ejecución del presente, a fin de que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 144°

Los Presentes.
EL JUEZ


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA




NORVIS JESÚS MEDINA MARTÍNEZ IVAN CORDERO ANZOLA
La parte demandada Abogado Asistente