Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CORREGIDA la referida decisión, en los términos anteriormente expuestos.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 11 de enero del 2017.