REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Enero del 2.017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: KP02-L-2016-000790
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.180.324
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109.
PARTE DEMANDADA: AGUILAS PROTECCION INTEGRL, C.A. Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS JEHIEL JOSUE LINAREZ GAVIDIA Y GRISELDA DEL VALLE TIMAURE DE LINAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ACLARATORIA DE SENTENCIA
M O T I V A C I Ó N
En fecha 17 de enero del corriente año, la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA con el No. 36.491, actuando como apoderada judicial de la parte demandante solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 11 de enero del 2017, por cuanto se demando a la empresa AGUILAS PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., en la persona de los ciudadanos JEHIEL JOSUEL LINAREZ GAVIDIA y GRISELDA DEL VALLE TIMAURE DE LINAREZ, lo que pareciera indicar que solo se condena a la persona jurídica y no a las personas naturales demandadas solidariamente. Asimismo señalo que se demando a la empresa AGUILAS PROTECCION INTEGRAL, C.A., y solidariamente a sus propietarios JEHIEL JOSUEL LINAREZ GAVIDIA y GRISELDA DEL VALLE TIMAURE DE LINAREZ.
Este tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria formulada, considera necesario citar el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
La norma transcrita establece un lapso breve para solicitar la aclaratoria del fallo, al disponer que tal pedimento debe ser presentado el mismo día de su publicación, o el día siguiente.
En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria de fecha 11 de Enero del 2017, fue declara con lugar y se condeno a la empresa AGUILAS PROTECCION INTEGRAL, C.A., y solidariamente a los ciudadanos JEHIEL JOSUEL LINAREZ GAVIDIA y GRISELDA DEL VALLE TIMAURE DE LINAREZ. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CORREGIDA la referida decisión, en los términos anteriormente expuestos.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 11 de enero del 2017.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sentencia dictada en Barquisimeto, en fecha 25 de Enero de 2017, siendo las 2:30 PM. Años 206° y 157°
LA JUEZ
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
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