Ahora bien, vista que el presente Acuerdo versa sobre derechos litigiosos y que en el mismo se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que forman esta litis, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y basado en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.