REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Septiembre del 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000228
PARTE ACTORA: , MILAGROS DEL CARMEN DE ALVARADO Y CUPERTINO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No: V- 7.311.009 y V- 1.256.900.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA AÑEZ VILLANUEVA y ANDREINA BETANCOURT MARIN, venezolanas, mayores de edad, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 182.578 y 70.607
PARTE DEMANDADA: EMPRESA FIRMA MERCANTIL EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A,
APODERADOS DE LA EMPRESA EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A.: MARITZA E. HERRERA PINTO, C.I.No. 7401.608, Inpre-abogado 54.786
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Veinticuatro (24) de Septiembre del 2013, siendo las 9:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal los ciudadanos MARITZA HERRERA, IPSA No. 54.787, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A, y la ciudadana MARIA VIRGINIA AÑEZ apoderada judicial de los accionantes ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN DE ALVARADO Y CUPERTINO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No: V- 7.311.009 y V- 1.256.900. Ambas partes solicitan adelantar la audiencia preliminar, Acto seguido considera viable lo solicitado y decide efectuar la audiencia basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: La Apoderada Judicial, reconocen la existencia de la relación laboral, del tiempo de servicio, de su antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades, no reconociendo por parte de la empresa los conceptos de Beneficio de Alimentación, Bono Nocturno ni recargos por Domingos, conceptos estos que no le correspondían al trabajador por cuanto fueron debidamente cumplidos por la accionada de autos. Ampliamente discutido los puntos, y reconocidas por los demandantes, se estableció que el monto adeudado por concepto de diferencia de prestaciones sociales es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

SEGUNDO: La parte demandada Expresos Bayavamarca C.A, ofrece cancelar la cantidad señalada, en dos partes CINCUENTA (Bs.50.000, 00) según cheque Nº 3879408 y 55894083 de la cuenta Nº 01140304213040050913 a nombre del demandante.
TERCERO: La parte acciónate, toma la palabra y expone: convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada, y acepto los cálculos que se presentaron puesto que se soportan de las pruebas presentadas, en este sentido a través de su Abogado asistente, ACEPTAN los montos ofrecidos puesto que estos se corresponden con los montos realmente adeudados y declara recibir en este acto el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00)., y el saldo restante de (Bs. 50.000, 00) para ser cancelados en fecha 18 de Octubre de 2013.
CUARTO: Queda entendido que los pagos ofrecidos y debidamente pagados abarcan los conceptos aceptados tanto por la parte demandada como por el accionante de autos, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.
Ahora bien, vista que el presente Acuerdo versa sobre derechos litigiosos y que en el mismo se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que forman esta litis, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y basado en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.

La Juez
Abg. COLMENARES MARBETH LORENA
Secretario

La parte demandante,

La parte demandada,