Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador FRED JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.448.586, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Continuando la causa únicamente en relación a las pretensiones de JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA y FRED JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.866.710. Emítase copia a las partes.-