REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-2378

PARTE DEMANDANTE: JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA y FRED JOSÉ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.866.710 y 7.448.586

APODERADA JUDICIAL DE JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA: MARIA DEL CARMEN CASTRO LÓPEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.157

APODERADOS JUDICIALES DE FRED JOSÉ RIVAS: SILENY BRITO y ELIO LANDAETA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 102.227 y 108.610
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAVAMARCA CA, JOSE ESTEBAN QUINTERO y LILIAN JOSEFINA QUINTERO

APODERADA JUDICIAL DE EXPRESOS BAYAVAMARCA CA, JOSE ESTEBAN QUINTERO y LILIAN JOSEFINA QUINTERO: MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.786.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Mayo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal por la parte demandante FRED JOSÉ RIVAS, su apoderado judicial ELIO LANDAETA; por la parte demandada EXPRESOS BAYAVAMARCA CA, JOSE ESTEBAN QUINTERO y LILIAN JOSEFINA QUINTERO, su apoderada judicial MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de renunciar a los lapsos de la comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y de efectuar el convenio de pago que se explana a continuación. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de mediación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada así como la fecha de ingreso y egreso, difiriendo de la base de calculo para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondiente al trabajador los cuales arrojan un monto total de BF. 53.000,00, que se ofrecen cancelar en este acto mediante cheque No. 15000064, girado contra el Banco Corp Banca C.A, a nombre del actor FRED JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.448.586

SEGUNDO: Los apoderados judiciales de FRED JOSÉ RIVAS toman la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando, el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 53.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado en la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: En virtud del presente acuerdo cada una de las partes se responsabiliza de los honorarios profesionales de sus abogados.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador FRED JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.448.586, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Continuando la causa únicamente en relación a las pretensiones de JONATHAN JAVIER CASTAÑEDA y FRED JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.866.710. Emítase copia a las partes.-

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte demandante, La parte demandada,