Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos el pago de todas las cuotas acordadas, se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.
La Jueza
Abg.Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
La Parte demandante,
La parte demandada,