En el día hábil de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal PEDRO ROJAS MALPICA actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS YARACUY C.A., y DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE NICOLAS TORBELLO JUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.936.442 y solicitan a éste Tribunal se sirva adelantar la prolongación de la audiencia preliminar, la cual fuera fijada para el 28 de septiembre de este año, en aras de la celeridad procesal. Vista la solicitud de las partes el Tribunal por cuanto la misma no es contraria ha derecho la acuerda, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso del trabajador y el salario base devengado, no obstante difiere de las causas de términos de la relación laboral, ya que el trabajador renunció sin laborar el preaviso de ley, y nunca fue despedido, igualmente difiere del reclamo por concepto de cesta ticket del año 2004 porque tal como se desprende de las pruebas aportadas este fue totalmente pagado, y por último difiere del calculo realizado por concepto de horas extras y de descanso laboradas, así como de la supuesta diferencia por bono nocturno y día libre y feriado trabajado, siendo que estos conceptos hicieron que la base salarial usada por el actor en su libelo como base de calculo para las prestaciones sociales y por ende las diferencias reclamadas por éste concepto sean erróneas. En tal sentido la empresa rechaza los cálculos efectuados en el libelo de la demanda, no obstante reconoce que adeuda al trabajador sus prestaciones sociales, y este hecho aunado la intención de evitar que el presente litigio siga su curso, ofrece en este acto al demandante la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 55.000,00) pagaderos en los siguientes términos: La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00) pagadera en este acto, y la suma restante de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 45.000,00) pagadera en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.500,00) cada una, pagadera los días: 03 de noviembre del 2010, 03 de diciembre del 2010, 03 de enero del 2011, 03 de febrero del 2011, 03 de marzo del 2011 y 03 de abril del 2011.
SEGUNDO: La parte demandante vista las pruebas presentadas, y realizado los cálculos respectivos, ACEPTA la suma ofrecida, y los términos de pago expuesto. En tal sentido declara recibir en este acto cheque No. 00004526, girado contra el Banco Provincial, a favor de la apoderada actora DEISY MUÑOZ por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00). Igualmente declara que la suma ofrecida y aceptada abarca la totalidad de los conceptos demandados, por lo que realizado todos los pagados acordados, ya nada deberá la demandada a el demandante ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió
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TERCERO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que el pago será realizado por ante la URDD CIVIL, a través de cheque girado a nombre de la apoderada actora DEISY MUÑOZ ORTEGA. Igualmente acuerdan que la falta de pago de una cuota dará derecho al actor a solicitar la EJECUCION FORZOSA sobre el saldo deudor, más el 30% calculado sobre el monto total convenido, siendo que este 30% abarca las indemnizaciones por la mora, más costas procesales y costas de ejecución.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste en autos el pago de todas las cuotas acordadas, se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial.
La Jueza
Abg.Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria
La Parte demandante,
La parte demandada,
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