Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre oportuno del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,