En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil diez, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte la ciudadana PASTORA SOLANGE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.376.597, asistida por el abogado en ejercicio ADRIAN MANUEL RODRIGUEZ CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.988.798, inscrito en el IPSA bajo el N° 134.923, procediendo con el carácter de progenitora del ciudadano JOSE CARLOS HUERTA LEDEZMA, identificado con la cédula de identidad N° V- 13.856.056, fallecido en fecha (12) de diciembre de 2009 tal y como consta en Acta de Defunción N° 340, de los Libros de Defunciones del año 2008, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, y la ciudadana MAIBET Y. QUIÑONEZ DE HUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.747.638, quién es viuda del ciudadano JOSE CARLOS HUERTA LEDEZMA, antes identificado, quien actúa como tercero interesado en la presente causa, asistida por el abogado ANTONIO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.247.576 inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.038, y por la otra; la abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.517, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.881, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter que consta en Instrumento Poder, que anexamos en copias fotostáticas, previa confrontación con el original por parte del Juez, actuando de conformidad con el artículo 568 y 569 de la Ley Orgánica del Trabajo y una vez transcurrido el lapso de tres (3) meses establecido en el articulo 570 ejusdem, ocurrimos a los fines de exponer: Solicitamos al Tribunal se sirva celebrar una Audiencia Extraordinaria de Mediación, para lo cual la demandada se da por notificada, las partes renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, ello porque hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal, acuerda lo solicitado. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Las ciudadanas herederas del ciudadano JOSE CARLOS HUERTA LEDEZMA., exigen de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo el ciudadano JOSE CARLOS HUERTA LEDEZMA con CORPORACION INLACA, C.A., que concluyó en fecha doce (12) de diciembre de 2009, por muerte.

SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que a la parte reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes.

TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por la accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta.

CUARTO: La empresa conviene en pagar a las ciudadanas PASTORA SOLANGE LEDEZMA y MAIBET Y. QUIÑONEZ DE HUERTA, en su carácter de madre y viuda del ciudadano JOSE CARLOS HUERTA LEDEZMA, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 58.089,22), por los siguientes conceptos: SUELDO: 12 días Bs. 1.408,00; DIFERENCIA PROMEDIO DOMINGO: Bs. 24,44; DIA DE DESCANSO TRABAJADO: 2 días Bs. 234,67; PRIMA DOMINICAL: 1 día Bs. 352,00; TIEMPO DE VIAJE (8 HORAS): 18 días Bs. 66,00; AYUDA POR DEFUNCIÓN: 1 día Bs. 1.800,00; PRESTACIONES ANTIGÜEDAD ART. 108: 305 días Bs. 39.207,69; PAGO DE INTERESES S/ PREST. EN LIQ: Bs. 3.115,91; DIF. PREST. ANTIGÜEDAD ART. 108: 5 días Bs. 1.030,72; PREAVISO SUSTITUTIVO ART. 125: 60 días Bs. 12.380,63; INDEM. DESPIDO INJUSTF: 150 días Bs. 30.951,59; VACACIONES FRACCIONADAS: 1,833 días Bs. 252,15; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,417 días Bs. 745,18; UTILIDADES EN LIQUIDACION: Bs. 801,78; UTILIDADES: Bs. 20.994,76; Total asignaciones: Bs. 113.429,52. Menos las siguientes deducciones: S.S.O: 4 días Bs. 80,38; R.P.E: 4 días Bs. 16,25; L.V.H: Bs. 27,04; INCE: Bs. -0,63; DESC. ANTICIPO QUINCENAL: 15 días Bs. 1.436,60;DESCUENTO UTILIDADES: Bs. 21.922,88; DESCUENTO HCM: 1 día Bs. 557,33; ANTICIPO PRESTACIONES RG. ANTERIOR: 2 días Bs. 117,98; ANTICIPO DE PRESTACIONES: 6 días Bs. 931,47; PRESTAMOC/GARANTIA PRESTACIÓN: Bs. 30.000,00. Total deducciones: Bs. 55.089,30. Total Asignaciones: 58.340,22. Mediante Cheque identificado con el Nro. 00345511, por un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 29.170,11), respectivamente, girado por el Banco Provincial en fecha cinco (05) de mayo de 2010, a nombre de la ciudadana SOLANGE PASTORA LEDEZMA, y Cheque identificado con el Nro. 00345523 por un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 29.170,11), respectivamente, girado por el Banco Provincial en fecha cinco (05) de mayo de 2010, a nombre de la ciudadana MAIBET Y. QUIÑONEZ DE HUERTA. Ahora bien, la suma de los cheques asciende a la cantidad CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 58.089,22); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar.

QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por PASTORA SOLANGE LEDEZMA y MAIBET Y. QUIÑONEZ DE HUERTA, en su carácter de madre y viuda del ciudadano JOSE CARLOS HUERTA LEDEZMA , y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción PASTORA SOLANGE LEDEZMA y MAIBET Y. QUIÑONEZ DE HUERTA, en su carácter de madre y viuda del ciudadano JOSE CARLOS HUERTA LEDEZMA, convienen en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, PASTORA SOLANGE LEDEZMA y MAIBET Y. QUIÑONEZ DE HUERTA, en su carácter de madre y viuda del ciudadano JOSE CARLOS HUERTA LEDEZMA convienen en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de las herederas del ciudadano JOSE CARLOS HUERTA LEDEZMA con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento.

SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por PASTORA SOLANGE LEDEZMA y MAIBET Y. QUIÑONEZ DE HUERTA, actuando como únicas y universales herederas del ciudadano JOSE CARLOS HUERTA LEDEZMA

SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, por lo que a falta de provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho a sus beneficiarias a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y el pago de costas de ejecución.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre oportuno del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

ABG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ


POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,