este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO VIELMA VALERO, PEDRO MIGUEL TORRES DORANTES Y OTROS contra la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A .