REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara.
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-002124

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO VIELMA VALERO, PEDRO MIGUEL TORRES DORANTES Y OTROS contra la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A conforme a escrito de demanda presentado en fecha 02-12-2011, por concepto de cobro de prestaciones sociales, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 07-12-2012, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
SEGUNDO: En fecha 16-01-2012 se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que los demandantes presentaron escrito de subsanación; al respecto este Juzgado considera: El referido escrito de subsanación es idéntico en cuanto a su contenido al libelo de demanda, y nada dice de la cualidad de la persona a la cual recaerá la notificación que ejerce la representación legal o judicial, sobre la cual ha de recaer la notificación de dicha persona jurídica, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 del mismo texto legal, por no haber subsanado debidamente la omisión contenida en el libelo de demanda, que no es otra que la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO VIELMA VALERO, PEDRO MIGUEL TORRES DORANTES Y OTROS contra la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. MONICA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY EL