Examinadas las actas procesales, se evidencia que el juicio por calificación de despido, se encuentra en fase procesal anterior a la contestación de la demanda, por lo que no requiere el consentimiento de la parte demandada EDISON URANGA, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos planteados y dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, habido en el juicio incoado por la FUNDACION SOCIAL DEL ESTADO LARA (FUSEL) contra el ciudadano EDISON URANGA. Así se decide.-