Ante tal solicitud, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Las aclaratorias de las sentencias, según la doctrina procesal patria a establecido que cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido, puede ser salvada por ésta vía, evitando dilaciones inútiles.
Asimismo, se ha establecido, en la doctrina, que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo c.....