En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, EDILVER PASTOR CORDERO LOPEZ en contra de la empresa NERVIOS PREFABRCADOS C.A,
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados de la siguiente manera: Por Prestaciones Sociales la cantidad de: ANTIGÜEDAD Le corresponden 563 días a razón del salario integral del mes inmediato anterior en que laboro el monto total de antigüedad es de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF.1.382)
VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS: Le corresponde de vacaciones periodo 2006 la cantidad de 12,5 a razón de BsF.31,34 PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS(BsF 392,86) .....