REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-592

PARTE DEMANDANTE: EDILVER PASTOR CORDERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.535.890, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.912
.
PARTE DEMANDADA: NERVIOS PREFABRICADOS C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha Primero (01) de agosto del dos mil ocho (2008), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante EDILVER PASTOR CORDERO LOPEZ debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara abogada MARIA LAUARA MORAN, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.364 en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada NERVIOS PREFABRICADOS C.A, concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.


Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 ejusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

En este sentido se presume que el ciudadano EDILVER PASTOR CORDERO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.535.890, quien manifestó, haber prestado sus servicios para la empresa C.A, Desde el 11 diciembre de 2006, hasta 29 de octubre, por renuncia voluntaria.

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por los reclamantes es de10 meses y 18 días. Y así se establece.

En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos.
. EDILVER PASTOR CORDERO LOPEZ
Fecha de Ingreso: Desde el 11 diciembre de 2006, hasta 29 de octubre de 2007 tiempo trabajado 10meses y 18 días

ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: L e corresponden 563 días a razón del salario integral del mes inmediato anterior en que laboro el monto total de antigüedad es de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF.1.382)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS SEGÚN ARTICULOS 219,223 Y 157 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde de vacaciones periodo 2006 la cantidad de 12,5 a razón de BsF.31,34 PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS(BsF 392,86) Y DE Bono Vacacional le corresponde 5,83 días a razón de BsF.31,34 para un total de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 33 CENTIMOS (BsF. 183,33)

UTILIDADES SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Periodo 2006 la cantidad de 12,5 a razón de BsF.31,34 PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS(BsF 392,86)


TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 28 CENTIMOS (BsF. 2.351,28)

Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO:CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, EDILVER PASTOR CORDERO LOPEZ en contra de la empresa NERVIOS PREFABRCADOS C.A,

SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados de la siguiente manera: Por Prestaciones Sociales la cantidad de: ANTIGÜEDAD Le corresponden 563 días a razón del salario integral del mes inmediato anterior en que laboro el monto total de antigüedad es de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF.1.382)
VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS: Le corresponde de vacaciones periodo 2006 la cantidad de 12,5 a razón de BsF.31,34 PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS(BsF 392,86) Y DE Bono Vacacional le corresponde 5,83 días a razón de BsF.31,34 para un total de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 33 CENTIMOS (BsF. 183,33)

UTILIDADES. Periodo 2006 la cantidad de 12,5 a razón de BsF.31,34 PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS(BsF 392,86)



TERCERO: Se condena, igualmente, a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, el cual deberá realizarse desde la fecha en que se admitió la demanda realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Igualmente, se condena a la demandada NERVIOS PREFABRICADOS C.A a pagar la corrección monetaria sobre el monto condenado en la sentencia los cuales se ordenaron a cancelar la cantidad: TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 28 CENTIMOS (BsF. 2.351,28) que deberán ser calculadas por un único experto contable A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país las cuales deberá calcularlos a partir de la consignación de la presente demanda, hasta el momento de la sentencia.



QUINTO: Por último, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, en proporción al monto condenado a pagar, ello en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del Dos mil ocho (2008). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

El Jueza,

Abog. Yraima Josefina Betancourt
La Secretaria,

Abog.Rosanna Blanco Lairet
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,