En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por VICTOR MANUEL ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.451.533contra la empresa INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON, ambos debidamente identificados en autos. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo la precitada trabajadora, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario diario de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), las cuales se computaran desde la notificación de la demandada 21-10-2009.....