REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Enero de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-00707
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 17.451.533.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.188.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Abril del 2.009, por Solicitud de Calificación incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.451.533, quien alegó haber prestado sus servicios para la empresa INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON, desde el 25 de Febrero de 2.005 hasta el 24 de Abril del 2.009 como SOLDADOR en un horario comprendido entre las 7:00 a.m a 12m, y de 2:00 p.m a 6:00 p.m fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo que solicita se califique su despido, se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, además indicó que su último salario mensual era de Bs. 3.000,00
En fecha 05 de Mayo del 2009, se admite la solicitud y se ordenó el emplazamiento de la empresa.
En fecha 21 de octubre del 2.009, el Alguacil Carlos Morón se dirige a la sede de la empresa para practicar la citación ordenada notificando de la misma a la ciudadana Ismenia Lucena titular de la cedula de identidad Nº 7.359.228, en su carácter de secretaria de la empresa demandada; diligencia que consta en autos a los folios siete y ocho (07 y 08) de autos, diligencia este Certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2009 como positiva.
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Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora su apoderada judicial, abogada MARIA TERESA QUIÑONEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.188. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de ningún representante de la parte demandada INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON, no cumpliéndose en consecuencia lo previsto en el Articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, operando forzosamente la presunción prevista en el Articulo 131 ejusdem, debido a la no asistencia del demandado para esta audiencia, la cual genera la admisión de los hechos alegados por la demandante, por lo que la solicitud debe prosperar, como en efecto así se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revisada como fue la presente solicitud se observó que la misma no es contraria a derecho, ni al orden publico. Y así se decide.
DECISION
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por VICTOR MANUEL ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.451.533contra la empresa INSTALACIONES INDUSTRIALES SARGON, ambos debidamente identificados en autos. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo la precitada trabajadora, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario diario de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), las cuales se computaran desde la notificación de la demandada 21-10-2009, hasta la efectiva reincorporación a su sitio de trabajo o en su defecto hasta la persistencia en el despido con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes.
En caso de que el patrono persista en su propósito de despedir a la trabajadora, tendrá que pagarle, además de sus salarios caídos, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de enero del 2010. Años 198° y 150°.
La Jueza
Yraima Betancourt Rondon.
La Secretaria.
Anniely Elias Corona
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