Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA LOPEZ ALDAZORO venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N°. V-23.537.374, contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT LA PERLA NEGRA.