este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificado como ha sido el único pago por la totalidad demandada, HOMOLOGA en presente ACUERDO y le da carácter de COSA JUZGADA, ordenando el Cierre y Archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Es todo, se leyó y conformes firman. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ