En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Se debe tomar la Oferta Real de Pago realizada por la empresa, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.140.861, 62). Así se decide.