En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALBERTO ANDUEZA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.483.693, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO GUERRERO Y ALEXIS BRAVO, debidamente inscritos en el IPSA bajo el 119.695 Y 77.229.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el 90.461.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 17 de Julio de 2012 se designa la licenciada LUZ MARIA ESCALONA, a los fines de que realice la experticia complementaria en el presente asunto.

Seguidamente en fecha 08/12/2012, se celebro audiencia extraordinaria en el presente asunto, la Lic. LUZ MARINA ESCALONA, donde se reviso minuciosamente para así establecer los parámetros de la experticia.
En fecha 08 de Agosto de 2012, fue presentado escrito por ante la URDD Civil por la Lic. LUZ MARINA ESCALONA, donde señala que al folio 233
corre inserto oficio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa- Acarigua, donde informa sobre la Oferta Real de Pago de fecha 24705/2007, (Causa signada PP21-S-2007-000095). En donde el oferente es COPOSA y el beneficiario es el Sr. MIGUEL ALBERTO ANDUEZA TRUJILLO, por la cantidad de Bs. 69.541,11 cheque Nº 56-10411286 del Banco Exterior., cantidad realizada al actor por concepto de prestaciones sociales. Por lo que la Experto Contable solicita al Tribunal Ejecutor, informe sobre como proceder (Parámetro) respecto a ese elemento incorporado posterior a la sentencia, para así proceder a la ejecución y materialización de los conceptos condenados.

En fecha 31/10/2012, este Juzgado ordeno oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa- Acarigua, para que informe con respecto a la Oferta Real de Pago signada con el Nº PP21-S-2007-000095.

En fecha 18/03/2013, se recibe diligencia de la Abogada MARIALY COLMENREZ SEQUERA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, donde consigna copias certificadas de la libreta de ahorro de dicha oferta real de pago actualizada, así como los respectivos informes consignados en dicho procedimiento por la oficina de O.C.C. del Tribunal de Acarigua corren insertos del (folio 50 al 72).

Ahora bien, se verifica que al folio 72 pieza 03, corre inserto oficio en copias certificadas bajo el Nº OCC-2013-0033, emanado del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua Coordinación Judicial, de fecha 19/02/2013, se informa que para el 31/01/2013, la libreta de ahorro Nº 0007-0059-28-0010025180 a nombre del Sr. ANDUEZA TRUJILLO MIGUEL ALBERTO, cuyo Nº de asunto es PP21-S-2007-000095, la cual se encuentra para la fecha saldo disponible por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 140.861, 62).




Cumplidas las formalidades de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente antes de pasar a decidir sobre la reclamación de la experticia, efectuar las siguientes consideraciones.

La experticia constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.

La función de los expertos debe ajustarse a una cuantificación monetaria de la condena, que deben estar enmarcados o limitados en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.

Ahora bien, con el objeto de determinar la experticia contable, la Lic. LUZ MARINA ESCALONA, debe calcular la misma tomando como descuento la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 140.861, 62). Así se decide.-


DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: Se debe tomar la Oferta Real de Pago realizada por la empresa, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.140.861, 62). Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 03 días del mes de Mayo del 2013. Años 202° y 153°.

LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


EL SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ