En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre el Ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO DAZA, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.121.316, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado JOSÈ ANTONIO RODRÌGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 114.876, titular de la cédula de identidad No. 16.239.009, y de este domicilio, por la parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil MATADERO INDUSTRIAL LA FE, C.A, mediante sus apoderadas judiciales las Abogadas ADRIANA ROSA GUEVARA Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ., todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (anterior ley) ; ar.....