REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2012-001439

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MARIA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 2.531.937

PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.217

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de septiembre de 2013 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por la demandada la abogada MARIA LAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.217 apoderada judicial. Así mismo, se deja constancia que por la parte actora sólo compareció la abogada LISANGELA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.363, quien no posee facultad para representar al ciudadano RAFAEL MARIA CAMACARO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.2.531.937, en presente juicio. Por lo que en este estado el Juez como director del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman. Se ordena la devolución de las pruebas.-



El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Secretaria



Parte Demandante Parte Demandada