Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 13 de mayo de 2013.
Primero: Se ordena reimprimir la sentencia de fecha 13 de mayo 2013 con las debidas correcciones decretadas en esta aclatoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, un (28) días del mes de junio de dos mil once (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN