Es por los razonamientos anteriormente descritos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación presentada por el abogado CARLOS VILLADIEGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual impugna el instrumento poder (Folio 20) otorgado en fecha 18 de junio de 2013, por la ciudadana ZAIDA STELLA RAMIREZ VELASQUEZ, en su condición de GERENTE de la empresa demandada, firma mercantil, SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISION LA PAZ, C.A. (SEPREPAZCA), a los abogados ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, GIOVANA TOMEI ESPITA Y DIANA PEREIRA TEIXEIRA identificados en autos. .Así se establece.
SEGUNDO: La celebración de la prolongación de la audiencia preliminar se fijará por auto separado, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.