REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de junio de dos mil trece (2013)
Año 202º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2011-0887

DEMANDANTE: YARLIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ, ERIKA MARYELIS PARADAS FONSECA, ALEXANDRA ANGELINA AMARO PEREZ, CARLOS LUIS QUINTERO NARVAEZ Y WUILLIAN ALEXIS SUAREZ GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.243.255, 18.737.873, 15.003.085, 7.913.158 y 4.477.553 respectivamente
ABOGADOS APODERADO DEL DEMANDANTE: LISBETH BARONE, YASENKA ALMEIDA COLINA, WILMER AMARO Y JOSE GREGORIO MARRERO BARONE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.36.892,44.747, 136.002 Y 147.106 respectivamente. .
DEMANDADA: ALENTUY C.A Y INVERSIONES MANAGEN C.A

Motivo: Cobro de Presentaciones Sociales

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 03 de junio de 2011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano YARLIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ, ERIKA MARYELIS PARADAS FONSECA, ALEXANDRA ANGELINA AMARO PEREZ, CARLOS LUIS QUINTERO NARVAEZ Y WUILLIAN ALEXIS SUAREZ GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.243.255, 18.737.873, 15.003.085, 7.913.158 y 4.477.553 respectivamente, asistidos por sus abogados LISBETH BARONE, YASENKA ALMEIDA COLINA, WILMER AMARO Y JOSE GREGORIO MARRERO BARONE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.36.892, 44.747, 136.002 Y 147.106 respectivamente, contra la empresas ALENTUY C.A e INVERSIONES MANAGEN C.A. En fecha 08 de junio 2011 se recibe por este juzgado a los efectos de pronunciarse sobre su admisión. En fecha 08 de junio de 2011 se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. En fecha 18 julio de 2011 se procede a dejar sin efectos las notificaciones libradas el 08/06/2011 por cuanto se observa que en la presente causa tiene interés indirecto la Republica Bolivariana de Venezuela y que dicha notificación debe ser hecha de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y ordena librar nuevo cartel de notificación a la empresa ALENTUY C.A, INVERSIONES MANACER C.A, A LA JUNTA INTERVENTORA DE ALENTUY C.A y A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, en fecha 22 de septiembre 2011, el secretario del tribunal consiga como positiva la notificación practicada de la JUNTA INTERVENTORA DE LA EMPRESA ALENTUY C.A En fecha 22 de septiembre 2011 el secretario del tribunal consigna como positiva la notificación practicada a la empresa ALENTUY C.A. En fecha 15 de enero 2013 se recibe exhorto del Área Metropolitana de Caracas, donde se deja constancia que la notificación al Procurador General de la República, se practicó de manera positiva, en fecha 22 de noviembre 2012. Posteriormente, en fecha 15 de enero 2013, se practicó como negativa la notificación de la empresa INVERSIONES MANAGER .CA. Así pues, en fecha 01 de ABRIL de 2013, se recibe diligencia presentada por la abogada LISBETH BARONE, identificada en autos, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos YARLIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ, ERIKA MARYELIS PARADAS FONSECA, ALEXANDRA ANGELINA AMARO PEREZ, CARLOS LUIS QUINTERO NARVAEZ Y WUILLIAN ALEXIS SUAREZ GARCES, identificados en autos, mediante la cual manifiesta que: “…DESISTO de la demanda contra la empresa INVERSIONES MANAGEN C.A. signada con el Nº KP02-L-2011- 887 por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (Negrita y Subrayado del Tribunal). Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda sólo a lo que respecta a la empresa INVERSIONES MANAGEN C.A, continuando la causa su curso legal en lo relativo a las empresas ALENTUY C.A; A LA JUNTA INTERVENTORA DE ALENTUY C.A y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en virtud que la misma se encuentra en la fase de sustanciación; razón por la cual de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.




D E C I S I Ó N


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadanos YARLIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ, ERIKA MARYELIS PARADAS FONSECA, ALEXANDRA ANGELINA AMARO PEREZ, CARLOS LUIS QUINTERO NARVAEZ Y WUILLIAN ALEXIS SUAREZ GARCES identificado en auto, asistido por la abogada LISBETH BARONE,, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.892, solamente en contra de la empresa INVERSIONES MANAGEN C.A, continuando la causa su curso legal con lo que respecta a las empresas ALENTUY C.A; A LA JUNTA INTERVENTORA DE ALENTUY C.A y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2013 Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Nohemi Alarcón