Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la celebración de la Audiencia de Mediación ha sido positiva, en concordancia con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Emítanse copias de la presente acta a las partes