En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre el Ciudadano JOSE GREGORIO VELIZ FONSECA, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.844.228, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.060 y de este domicilio, por la parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil ALOEVEN C.A., todo ello de conformidad con el articulo 19 de la vigente ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) ; , los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de P.....