PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre el Ciudadano JOSE HERIBERTO PUENTES JEREZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.464.675, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.491 y de este domicilio, por la parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil BARILICORES LICORERIA C.A., representada por su apoderada judicial la abogada EDILMAR MENDOZA todo ello de conformidad con el articulo 19 de la vigente ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) ; , los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-
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